Los Batallones de Trabajadores

 

 

Los
primeros batallones de Trabajadores que empezaron a funcionar
en la zona nacionalista fueron destinados al frente de Madrid,
afectos al Cuerpo de Ejército del Centro. Su residencia
estaba fijada en Pinto, Yeles y Villaluenga, y eran empleados,
sobre todo, en tareas de utilidad militar.
Posteriormente,
se crearían batallones, brigadas y equipos de trabajadores
especializados: conductores, mecánicos, carniceros, panaderos…;
al servicio directo del ejército nacionalista.

El
trabajo de los prisioneros se utilizó también en
obras de carácter civil,
tales como la explotación
de minas, la repoblación forestal, la construcción
de carreteras y otras obras públicas. A los primeros batallones
de Trabajadores destinados a obras de carácter no militar
se les encomendó la tarea de poner otra vez en explotación
las minas de hierro de Vizcaya, que eran una de las principales
fuentes de divisas de que disponía la zona nacionalista,
y a desecar las marismas de Santoña.

La
Inspección de Campos de Concentración contaba con
el asesoramiento de una comisión técnica, constituida
por arquitectos e ingenieros de todas las especialidades, que
se encargaba de informar todos los proyectos de empleo de batallones
de Trabajadores que se recibían de los centros oficiales,
decidiendo cuáles se llevarían a cabo y en qué
orden.

A
los tres meses de la toma de Bilbao por las fuerzas nacionalistas,
se dictaron las normas a que habían de ajustarse los trabajos
de los prisioneros en las minas de Vizcaya. Formaban el denominado
Batallón Minero un total de 612 prisioneros repartidos
en tres Campos: La Arboleda, Galdames y Gallarta.
Además
de las divisas que generaba la exportación del mineral
de hierro extraído de esas minas, el estado nacionalista
se beneficiaba directamente de unas cincuenta mil pesetas, provenientes
de la diferencia entre lo que le pagaban las empresas por cada
minero y lo que la Inspección de Campos abonaba a los prisioneros.

Las
primeras obras públicas que se proyectaron para ser realizadas
por batallones de Trabajadores fueron
la carretera de Ciudad
Rodrigo a Fuentes de Oñoro, para completar la de Francia
a Portugal; la repoblación forestal de la Sierra de la
Demanda; la doble vía de ferrocarril en el tramo Miranda-Alsasua,
para completar la doble vía en la línea Madrid-Irún,
y la modificación del trazado del ferrocarril de Irati
en las inmediaciones de Pamplona. Ingenieros de la Inspección
de Campos de Concentración realizaron un viaje a las Hurdes
para estudiar la apertura de caminos, la repoblación forestal
y la posible instalación de campos de concentración.

Los
presos gubernativos calificados como “levemente comprometidos”,
de acuerdo con las instrucciones dadas por “S.E. el Generalísimo”
pasaban a engrosar las filas de los batallones de Trabajadores
junto con los prisioneros de guerra. Posteriormente, al entrar
en vigor el sistema de “redención de penas por el
trabajo”, gran número de presos de las cárceles
se incorporaron también a los batallones de Trabajadores
.

Comunicado
del Subsecretario del Ministerio de Justicia al general Subsecretario
del Ministerio del Ejército, de fecha 19-11-1960.

«(…)
El destacamento penal de Coll de Narbó estaba constituido
en el año de 1943 por penados que dependían de la
Dirección General de Prisiones, la que los ponía
a disposición del Servicio Militar de Puentes y Caminos
de Cataluña a efectos de ejecución de las obras
que allí se realizaban, organismo que más tarde
se conocía con la denominación de Servicio Militar
de Construcciones.» 

Cada
batallón de Trabajadores estaba compuesto por
: un comandante,
un capitán, cuatro tenientes, uno de los cuales tenía
que ser médico; cinco alféreces, un brigada, veinte
sargentos, cincuenta y dos cabos, un corneta, sesenta y ocho soldados
y seiscientos prisioneros trabajadores. Los batallones de Trabajadores
solían dividirse en compañías y destacamentos
que se enviaban a destinos próximos entre sí
.
Los soldados, cabos, sargentos…, formaban la escolta que se
encargaba de la vigilancia de los prisioneros. Además,
a mediados de 1938 se creó un servicio especial y secreto
de investigación en los batallones de Trabajadores que
funcionaba bajo el esquema de veinte prisioneros confidentes por
batallón
. En sus informes, la Inspección de
Campos de Concentración consideraba que la disciplina era
excelente.

En
principio, los prisioneros que componían los batallones
de Trabajadores eran de nacionalidad española y en edad
comprendida en la de las quintas movilizadas. En cuanto a los
prisioneros extranjeros, “que en menor número han
sido capturados por las armas nacionales, o no trabajan o lo hacen
en obras de retaguardia, exentas de fines militares, siguiendo
en todo las normas estrictas del Convenio de Ginebra para prisioneros.”

Decreto
nº 281 que concede el derecho al trabajo a los prisioneros
de guerra y presos no comunes. BOE 1-7-37.

El
victorioso y continuo avance de las fuerzas nacionales en la reconquista
del territorio patrio, ha producido un aumento en el número
de prisioneros y condenados, que la regulación de su destino
y tratamiento se constituye en apremiante conveniencia.

(…)
Abstracción hecha de los prisioneros y presos sobre los
que recaen acusaciones graves, cuyo régimen de custodia
resulta incompatible con las concesiones que se proponen en el
presente Decreto, existen otros, en número considerable,
que sin una imputación específica capaz de modificar
su situación de simples presos les hacen aptos para ser
encauzados en un sistema de trabajos que representa una positiva
ventaja.

El
derecho al trabajo, que tienen todos los españoles, como
principio básico declarado en el punto quince del programa
de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, no ha
de ser regateado por el Nuevo Estado a los prisioneros y presos
rojos.
(…) La declaración del derecho al trabajo
supone, o sea, que puedan sustentarse por su propio esfuerzo,
que presten el auxilio debido a su familia y que no se constituyan
en peso muerto sobre el erario público.

(…)
Artículo primero.- Se concede el derecho al trabajo
a los prisioneros de guerra y presos
por delitos no comunes
en las circunstancias y bajo las condiciones que a continuación
se establecen.

Artículo
segundo.- Aquellos prisioneros y presos podrán trabajar
como peones, sin perjuicio de que por conveniencias del servicio
puedan ser utilizados en otra clase de empleos o labores en atención
a su edad, eficacia profesional o buen comportamiento, todo ello
a juicio de sus respectivos jefes.



Trabajadores en el Pozo Fondón de Duro Felguera.

Artículo
tercero.- Cobrarán en concepto de jornales, mientras
trabajen como peones, la cantidad de dos pesetas al día,
de las que se reservará una peseta con cincuenta céntimos
para manutención del interesado, entregándosele
los cincuenta céntimos restantes al terminar la semana.
Este jornal será de cuatro pesetas diarias si el interesado
tuviere mujer que viva en la zona nacional sin bienes propios
o medios de vida y aumentado en una peseta más por cada
hijo menor de quince años que viviere en la propia zona,
sin que en ningún caso pueda exceder dicho salario del
jornal medio de un bracero en la localidad. El exceso sobre las
dos pesetas diarias que se señala como retribución
ordinaria será entregado directamente a la familia del
interesado.

Cuando
el prisionero preso trabaje en ocupación distinta de la
de peón, será aumentado el jornal en la cantidad
que se señale.

Artículo
cuarto.- Los presos y prisioneros de guerra tendrán
la consideración de personal militarizado, debiendo vestir
el uniforme que se designará y quedando sujetos, en su
consecuencia, al Código de Justicia Militar y Convenio
de Ginebra
(…).

El
uniforme aprobado
por el mando nacionalista para los prisioneros
de los batallones de Trabajadores consistía en un gorro
cilíndrico blanco, camisa blanca de tela fuerte con la
letra “P” y el número del prisionero grabados
en el pecho en tinta indeleble, pantalón caqui, alpargatas
y dos mudas de ropa interior.

En
1938 se creó un patronato para la redención de penas
por el trabajo.
De este patronato dependía la coordinación
de los trabajos a realizar por los prisioneros y la propuesta
al gobierno de la condonación de días de cárcel
en relación con los días trabajados. En todos los
pueblos donde había familiares de presos se creaba una
Junta local que integraban el alcalde, el párroco y un
vocal designado por el Servicio de Prisiones.

Este
sistema de redención de penas por el trabajo no se puso
en práctica hasta 1939 y alcanzó a una reducida
minoría de presos por la incapacidad técnica, organizativa
y logística del régimen para llevarla a cabo.

En
1943 funcionaban en Asturias los destacamentos penales de Ciaño,
perteneciente a la empresa “Carbones Asturianos”,
con 180 presos; Pozo Fondón, en Sama de Langreo, de la
Duro Felguera y con 215 presos; Pozo San Mamés, en Sotrondio,
de la misma empresa y con 175 presos. En Oviedo, trabajando para
la Dirección General de Regiones Desvastadas, había
800 presos.

Orden
del Ministro de Justicia franquista, Tomás Domínguez
Arévalo,

al
Jefe del Servicio Nacional de Prisiones dictando normas regulando
la concesión del trabajo a los reclusos. BOE 1-1-39.

Ilmo.
Sr.: El trabajo de los obreros reclusos ha de ajustarse estrictamente
a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 7 de octubre (…) este
Ministerio, a propuesta del “Patronato Central para la redención
de las penas por el trabajo”, se ha servido disponer:

Primero.-
Cuando se reclame del “Patronato Central para la redención
de penas por el trabajo” mano de obra de trabajadores reclusos
para obras del Estado, de las Diputaciones, de los Ayuntamientos
o de particulares, tendrán en todo caso preferencia absoluta
para ser colocados en dichas obras los reclusos que se hallen
condenados a penas más leves.

Segundo.-
La regla que antecede sólo tendrá como excepción
el caso en que en las obras se necesiten obreros especializados
y se acredite de una manera fehaciente que en el Establecimiento
no existen entre los condenados a penas inferiores obreros de
la especialidad de que se trate.

Tercero.-
Los reclusos procesados no podrán ser utilizados como trabajadores
con sujeción a las normas anteriores hasta que conste documentalmente
en la Prisión por la petición fiscal la clase de
pena que para ellos se solicite, y los detenidos no procesados
sólo podrán trabajar cuando la autoridad que haya
ordenado su detención haga constar su autorización
para el trabajo, expresamente también por escrito.

Cuarto.-
Los llamados “destinos” en las Prisiones recaerán
precisamente también en los reclusos condenados a penas
más leves, quedando en todo caso prohibido, a partir de
la publicación de esta orden, la utilización para
el servicio interior de los Establecimientos de reclusos condenados
a penas superiores a doce años y un día de reclusión
temporal.

Cualquier
excepción que por algún motivo justificadísimo
pueda establecerse a lo preceptuado en este número, ha
de disponerse por orden escrita de la Jefatura del Servicio Nacional
de Prisiones.

Quinto.-
Los directores de los Establecimientos Penales cuidarán,
bajo su más estricta responsabilidad, del cumplimiento
de esta disposición, bien entendido que cualquier denuncia
que se produzca y compruebe de preferencias injustas y deliberadas
en las colocaciones de obreros reclusos, o en el otorgamiento
de destinos, será considerada como falta muy grave, con
sujeción al vigente Reglamento de Prisiones de 14 de noviembre
de 1930. (…)

 

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